Fiscal
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
¡Atención no residentes!
El Impuesto sobre el Patrimonio grava como su propio nombre indica el patrimonio neto de las personas físicas, esto lo diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava los rendimientos obtenidos por dichas personas durante el año natural. Así, podríamos decir que la declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, mientras que la declaración del IRPF es una declaración rentas.
¿Qué declarar?
Todos los bienes y derechos económicos tales como bienes inmuebles, depósitos, acciones, fondos de inversión, etc., de los que sean titulares los contribuyentes a 31 de diciembre de cada año. Asimismo, también hay que declarar las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de dichos bienes y derechos, así como las deudas de las que deban responder los contribuyentes.
¿Quién debe presentarlo?
Están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en España y las personas no residentes que sean titulares de bienes y derechos situados en territorio español, siempre y cuando:
- el valor de su patrimonio una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones supere el mínimo exento de 700.000 euros y que el resultado salga a pagar. Cuidado, algunas Comunidades Autónomas pueden establecer otro importe, por ejemplo, en Cataluña, el mínimo exento es de 500.000 euros.
- cuando el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.000 de euros aun saliendo un resultado negativo.
La ley establece una serie de exenciones y límites que hacen que sólo determinadas personas estén obligadas a presentar dicho Impuesto. Así, podemos destacar las siguientes exenciones:
- La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros.
- Bienes y derechos afectos a actividades económicas están exentos de tributación.
Es importante tener en cuenta que dicho impuesto no solamente afecta a los residentes en territorio español, sino que también afecta a los no residentes.
A los residentes de otro país de la Unión Europea, se les permite optar por tributar según las normas estatales del IP o bien según las de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de su patrimonio en España. En cuanto a los residentes de fuera de UE se le aplicaran las normas estatales, independientemente de en qué Comunidad Autónoma se encuentren sus bienes.
Por tanto, una vez excluida la vivienda habitual, con el máximo de 300.000 euros, si el contribuyente reside en Cataluña y su patrimonio neto supera los 500.000 euros, tendrá que presentar la declaración del IP. En caso contrario, no será necesario, salvo que el valor de los bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros.
¿Cuándo se tiene que declarar?
El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la Renta y debe remitirse a la Agencia Tributaria de forma telemática mediante el modelo 714. Este año, el plazo de presentación finaliza el próximo día 1 de julio.