Establecimientos permanentes en el extranjero: cómo evitar la doble imposición y ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades

 

En el contexto de la internacionalización empresarial, no es raro que una sociedad española cuente con presencia en el extranjero a través de un establecimiento permanente (EP). Esta situación plantea una cuestión clave desde el punto de vista fiscal: ¿Cuál es el tratamiento adecuado para evitar la doble imposición de las rentas generadas por dichos EP?

 

 

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) contempla dos mecanismos para evitar esta doble imposición cuando hablamos de rentas generadas a través de un establecimiento permanente situado fuera de España.

1. Exención (artículo 22 LIS)

Este régimen permite no integrar en la base imponible del impuesto español las rentas positivas obtenidas por el EP en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, uno esencial: que dichas rentas hayan tributado en el país de origen a un tipo nominal, o efectivo, de al menos el 10%.

Este umbral del 10% es clave. Si el tipo efectivo satisfecho en el país donde opera el EP supera ese porcentaje, la sociedad podría acogerse al régimen de exención y evitar directamente la tributación en España por esas rentas.

2. Deducción (artículo 31 LIS)

Cuando no se cumplen los requisitos para aplicar la exención o cuando, por estrategia fiscal, se prefiere integrar esas rentas en la base imponible en España, es posible aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto. Esta deducción será la menor de las siguientes dos cantidades:

  • El impuesto efectivamente pagado en el extranjero por un gravamen similar al IS.
  • La cuota que correspondería pagar en España si las rentas se hubiesen obtenido aquí.

Además, si el impuesto pagado en el extranjero es superior al español, el exceso no deducido en cuota puede reducir la base imponible. No obstante, el artículo 31.2 de la LIS establece que este exceso solo será deducible como gasto si se corresponde con la realización de actividades económicas efectivas en el extranjero. Es decir, no basta con haber pagado más impuesto: debe existir una actividad real desarrollada fuera de España, como puede ser la operativa de un establecimiento permanente o proyecto similar.

¿Cuál es la mejor opción?

La elección entre exención y deducción puede tener un impacto económico significativo. En muchos casos, si se cumple el requisito del 10% y no existen rentas negativas acumuladas, el régimen de exención será más favorable. Pero conviene estudiar cada caso, analizar el tipo efectivo satisfecho en el país de origen, y revisar si la sociedad ha optado por integrar las rentas en su base imponible.

En definitiva, conocer las implicaciones fiscales de operar a través de un establecimiento permanente en el extranjero puede suponer un importante ahorro fiscal para la empresa.