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Jurídico

¿Es abusiva la Cláusula del IRPH?

Cuando una entidad financiera nos concede un préstamo hipotecario, posteriormente deberemos devolver esa cantidad prestada junto con los intereses. Estos intereses se pueden calcular mediante el IRPH, que es uno de los índices de referencia existentes de préstamos hipotecarios.

1. ANTECEDENTES

Aproximadamente, durante la crisis económica que sufrió España entre los años 2008 y 2013, los bancos empezaron a sustituir en los créditos hipotecarios el Euríbor por el IRPH, en teoría en beneficio de los consumidores. No obstante, fue todo lo contrario. Es por ello que hasta el año 2013 existían tres tipos de IRPH: IRPH de Bancos, IRPH de Cajas e IRPH de Entidades.

Sin embargo, como resultó que aplicar el IRPH generaba hipotecas más caras, se empezó a controlar judicialmente dicho índice, lo que ha conllevado que actualmente solo exista el IRPH de Entidades y que los otros hayan sido eliminados.

2. EL TJUE DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA DEL IRPH

A raíz de las discrepancias relativas al IRPH entre los distintos tribunales, en fecha 3 de marzo de 2020, el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, pronunciándose a favor de los consumidores, ya que ha dictaminado que algunas de dichas cláusulas de IRPH pueden ser efectivamente abusivas por los siguientes motivos:

  • El IRPH no está excluido de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

  • Algunos bancos no informaron de forma clara, comprensible y transparente a sus clientes. Por consiguiente, los Jueces españoles deberán efectuar un control sobre la transparencia de dichas cláusulas.

  • Dicho control es en sentido extensivo, es decir, no solo en un plano formal y gramatical, sino que se debe comprobar que el consumidor entienda el método de cálculo aplicado.

De modo que, si una cláusula de IRPH es declarada abusiva:

  • Se procederá a sustituir el IRPH por otro índice, como ahora por el Euríbor.

  • Se podrá reclamar la devolución del dinero pagado de más.

3. TRIBUNALES DISCONFORMES CON EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE

En vista de la resolución del TJUE se han dictado muchas sentencias a favor de los consumidores, declarando abusivas las cláusulas de IRPH en aplicación de la doctrina del TJUE, por no cumplir los requisitos de transparencia.

Sin embargo, posteriormente algunas Audiencias Provinciales, como la Audiencia Provincial de Barcelona, se han pronunciado dando la razón a los bancos, es decir, a favor del uso del IRPH estimando que no es aplicable ese control de transparencia.

Es por ello que, el mismo Juzgado de Primera Instancia que presentó la primera cuestión prejudicial, ha repreguntado presentando una segunda cuestión prejudicial por considerar insuficiente la respuesta recibida, queriendo con ello obtener un pronunciamiento más contundente que impida que se lleven a cabo interpretaciones distintas entre los jueces y no dando lugar a más dudas.