Jurídico
EL SECRETO EMPRESARIAL
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley de Secretos Empresariales que busca la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas
La LSE supone una gran novedad puesto que es la primera ley específica que regula los secretos empresariales, hasta el momento estos se protegían, principalmente, mediante cláusulas contractuales específicas y a través de distintas normas del Código Penal o de la Ley de Competencia Desleal.
A continuación, veremos las principales novedades que introduce esta nueva Ley.
En primer lugar, la Ley define que “Secreto empresarial”, es toda aquella información o conocimiento, de cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna los siguientes rasgos:
- Debe ser secreto, es decir, no debe ser conocido por las personas que pertenezcan a círculos donde normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento.
- Debe tener un valor empresarial, motivo por el cual es considerado secreto empresarial.
- El titular debe haber adoptado medidas para la salvaguarda del secreto empresarial.
La definición anterior comprende, por ejemplo, el listado de clientes y de proveedores, las fórmulas o recetas, estrategias de negocio…
Una vez establecido el marco de la definición, la Ley establece medidas y herramientas para reforzar la protección al titular de esta información empresarial y sanciona las actuaciones consideras ilícitas.
¿Cuáles son las conductas ilícitas?
Cualquier conducta podrá ser considerada ilícita cuando no goce del consentimiento de su titular, cuando esta se realice mediante el acceso o copia de soportes que contengan información.
También se considerará ilícita la utilización o revelación de un secreto profesional sin el consentimiento del titular. Así mismo, la Ley de Secretos Empresariales prohíbe de forma tácita la comercialización de cualquier producto o servicio que contenga secreto empresarial obtenido de forma ilícita.
¿Quién responde de las violaciones del Secreto Empresarial?
La Ley establece un sistema objetivo de responsabilidad, en consecuencia, responden de la revelación de los secretos profesionales aquellas personas que lo hacen sin consentimiento del titular.
Diferencialmente contra los terceros adquirientes de buena fe no pueden ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios.