Covid-19
EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Mediante este artículo pretendemos explicar algunos de los efectos que, desde un punto de vista de precios de transferencia, el COVID-19 puede causar a las empresas, así como recomendaciones sobre medidas que ahora podemos aplicar y que nos permitirán afrontar de forma más favorable y segura una futura inspección tributaria.
Estudios de comparabilidad y documentación de precios de transferencia
La mayoría de estudios de comparabilidad se realizan a través de bases de datos que se nutren de las cuentas anuales depositadas por las empresas en los registros públicos.
Pues bien, la realización de estudios de comparabilidad para determinar el valor de mercado, con la aparición del coronavirus, se presume más complicada por el hecho de que las bases de datos no disponen de información financiera de forma contemporánea al ejercicio que se analiza (siempre suele haber un decalaje de al menos un año).
En otras palabras, cuando realicemos el estudio de precios de transferencia de 2020, los datos financieros disponibles de las compañías comparables corresponderán, en el mejor de los casos, al ejercicio 2019. Ello quiere decir que, cuando vayamos a preparar la documentación de 2020, tendremos que comparar nuestros datos financieros de 2020 con datos financieros de las empresas comparables de una época anterior (de una época de bonanza económica como ha sido 2017-2019).
La solución pasará por realizar ajustes financieros para aumentar el grado de comparabilidad y tener un buen soporte documental de todo. Para poder llevarlo a cabo, se recomienda a las empresas que hagan acopio de toda aquella documentación sobre costes extraordinarios, de reestructuración, capacidad ociosa de mano de obra e instalaciones, anulación de pedidos, correspondencia y comunicaciones con las empresas del grupo, etc. A buen seguro, toda esta documentación nos será muy útil para poder preparar la documentación y estar mejor preparados en el caso de que se nos plantee un proceso de comprobación tributaria.
Cambios en las políticas de precios de transferencia
La nueva normalidad económica derivada del COVID-19 puede provocar en muchos casos cambios en las funciones, activos y riesgos de las partes, en la cadena de valor y suministro o en los precios o márgenes, entre otros.
Dicha situación puede haber derivado en algún cambio en la política de precios de transferencia establecida. Por ello, y en línea con el punto anterior, insistimos en la necesidad de tener un buen soporte documental para justificar los cambios que puedan producirse a nivel de la política de remuneración establecida.
En este sentido, también es de vital importancia revisar y adaptar los términos contractuales con entidades del grupo, tomando como referencia los posibles contratos suscritos con terceros, para verificar el comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis y valorar las opciones existentes de justificar modificaciones en la operativa y su adecuación a lo que pactarían terceros independientes en condiciones similares.
Por otro lado, empresas cuyo perfil es el de distribuidores de riesgo limitado, proveedores de servicios por contrato o fabricantes por contrato que, a través de las políticas de remuneración del grupo obtenían un margen reducido pero garantizado (en consonancia con el riesgo limitado asumido), en una situación como la actual, tendríamos dudas sobre la validez de dicha política.
No es descabellado cuestionarse hasta qué punto estas entidades “tienen derecho” a su remuneración garantizada, considerando las importantes pérdidas que puede tener el grupo por culpa de la pandemia del COVID-19. En este punto, entre otras posibles soluciones, puede ser importante lo que establezcan las cláusulas de fuerza mayor de los contratos de cara a posibles cambios en las remuneraciones. Sin duda, esta será una cuestión que seguro dará mucho que hablar.
Financiación
En una situación como la actual, las necesidades de caja se han incrementado.
De esta forma, para toda operación de financiación entre partes vinculadas que se realice, previamente deberá haberse realizado un análisis de comparabilidad que determine los tipos de interés a aplicar y considere elementos tan importantes como la solvencia de las empresas prestatarias, la capacidad de repago de la sociedad y las distintas alternativas que hubieran existido.
Asimismo, cabe recordar que son diversas las opciones que tiene una empresa para aligerar sus necesidades de financiación. Además de los ya conocidos préstamos o pólizas de crédito, una empresa también podría recurrir a sistemas de cash pooling, una renegociación de los acuerdos de financiación, o incluso la cancelación de pagos, con base en cláusulas que se hayan podido introducir en los contratos.