Jurídico
Disolución, liquidación y cierre de la sociedad
“El cierre de una sociedad limitada o anónima se puede producir por múltiples situaciones, pero en todos los casos hemos de seguir un procedimiento para la disolución, liquidación y cierre de la sociedad.”
En los tiempos en que las dificultades económicas están a la orden del día, se necesita una rápida decisión y actuación por parte de las personas que se encargan de la llevanza de las sociedades.
La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma, pero no paraliza ni pone fin a su actividad solamente se deberá añadir a la denominación de la sociedad la mención “en liquidación”.
Así la extinción de una sociedad se realiza en tres pasos:
• Disolución.
• Liquidación.
• Cancelación de los asientos en el Registro Mercantil correspondiente.
Pasos para cerrar una sociedad:
En primer lugar se debe convocar una Junta para el acuerdo de disolución, que daría lugar al proceso de liquidación.
Seguidamente se deberá elevar a público el acuerdo de disolución e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente. Con el acuerdo de disolución da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación.
En el periodo de liquidación se pierde la personalidad jurídica de la sociedad. Los liquidadores deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución en plazo de 3 meses.
Las sociedades en periodo de liquidación:
• Siguen sujetas al Impuesto de Sociedades que deberán presentar hasta el momento de su extinción.
• Pueden seguir con la actividad.
• Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde la liquidación y disolución de la sociedad.
Corresponde a los liquidadores de la sociedad.
• Velar por el patrimonio de la sociedad y la llevanza de la contabilidad.
• Concluir las operaciones pendientes.
• Percibir los créditos y liquidar las deudas.
• Enajenar los bienes.
• Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.
La liquidación de una sociedad estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%), Así mismo, cada uno de los socios deberá pagar el 1% de la adjudicación recibida.
Finalmente, en caso de que las adjudicaciones se realicen como no dinerarias, estarán sujetas a IVA.