Jurídico
Disolución de una empresa
A veces hay empresas que se ven obligadas a acordar su disolución. Es por ello que en el presente boletín vamos a explicar las causas por las que se debe proceder a disolver una sociedad y cómo se debe llevar a cabo.
Causas por las que se debe proceder a la disolución de una empresa
Existen dos clases de disolución de sociedad:
- Disolución de pleno Derecho
- Por el transcurso del plazo de duración establecido en los estatutos, a no ser que previamente se hubiera prorrogado e inscrito dicha prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la adopción del acuerdo:
- O de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley como consecuencia del cumplimiento de una ley
- O el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
- Disolución por causa legal o Estatutaria: Cualquier empresa deberá disolverse si incurren en alguno de los siguientes supuestos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad que constituyan el objeto social. Se produce dicho cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales, resultando imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no se deba solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por otras causas estipuladas en los estatutos.
Cómo disolver una empresa
- En el plazo de dos meses los administradores deben convocar una Junta General para adoptar el acuerdo de disolución.
- Desde la otorgación de la escritura pública, hay un plazo de treinta días para tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscribir la escritura de disolución de la sociedad en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General.
- Publicación en el BORME.