Contratar artistas extranjeros para actuar en España: guía fiscal básica

 

 

 

Lo primero: buscar el Convenio de Doble Imposición

 

Siempre que un no residente obtiene rentas en España, el primer paso es comprobar si existe un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país de residencia de quien recibe el ingreso.

Por ejemplo, en el caso de artistas residentes en Estados Unidos, sí existe convenio. El artículo 19 del CDI España-EEUU establece que España puede gravar las rentas que obtengan artistas y deportistas estadounidenses por actuaciones realizadas físicamente en territorio español.

Para poder aplicar las disposiciones de un convenio, el artista debe acreditar su residencia fiscal mediante un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de su país, donde conste expresamente que es residente a efectos del convenio con España. Sin este documento, no podrán invocarse los beneficios del tratado.

 

¿Y si no hay Convenio?

 

Si el artista residiera en un país sin convenio con España, iríamos directamente a la normativa interna española: el artículo 13 de la Ley del IRNR. Este artículo define qué rentas se consideran obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación aquí.

Las actuaciones artísticas realizadas en territorio español siempre se consideran renta de fuente española, independientemente de dónde se pague o quién pague.

 

¿Cuánto hay que pagar?

 

El tipo impositivo aplicable es del 24% sobre el importe bruto facturado para artistas residentes fuera de la Unión Europea. Para residentes de la UE, el tipo se reduce al 19%.

Algunos convenios de doble imposición establecen excepciones o umbrales mínimos que conviene revisar en cada caso. Por ejemplo, el CDI España-EEUU prevé que si los ingresos totales del artista en España no superan los 10.000 dólares durante el año, pueden quedar exentos. Pero no todos los convenios incluyen este tipo de cláusulas, por lo que es imprescindible consultar el convenio aplicable.

 

¿Quién debe retener o pagar el impuesto?

 

Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. La respuesta depende de quién realice el pago:

  • Empresa española: Si paga directamente al artista o a su agencia, debe practicar una retención del 24% (o del 19% , si de la UE) y declararla ante Hacienda mediante el modelo 216 (declaración trimestral) y el modelo 296 (resumen anual).
  • Empresa extranjera sin presencia en España: No hay obligación de retener. En este caso, es el propio artista o su representante quien debe presentar una autoliquidación del impuesto mediante el modelo 210.

¿Qué ocurre si hay una agencia intermediaria?

 

Aquí está el matiz más relevante. Cuando el artista factura a través de una sociedad interpuesta (su propia empresa o una agencia que controla), el convenio permite a España «mirar a través» de esa estructura y gravar la renta como si la hubiera recibido el artista directamente.

Solo si la agencia es verdaderamente independiente —es decir, representa a múltiples artistas, retiene su propio margen y el artista no participa en sus beneficios— podría aplicarse un tratamiento fiscal diferente.

 

En resumen

 

Cuando te enfrentes a un caso de artistas o deportistas extranjeros actuando en España, sigue estos pasos:

  1. Identifica el país de residencia fiscal del artista.
  2. Comprueba si existe CDI con España y revisa el artículo sobre artistas y deportistas.
  3. Si no hay convenio, aplica el artículo 13 LIRNR.
  4. Solicita el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio.
  5. Determina quién paga: empresa española (retención) o extranjera (autoliquidación del artista).
  6. Analiza si hay estructuras intermedias y si son genuinas o meramente interpuestas.