Laboral
Consecuencias de no pagar la cuota de autónomos
La cuota de autónomos es el importe mensual en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social que deben pagar todos los autónomos.
Esta cuota se calcula en torno a una base de cotización que cada trabajador puede elegir libremente, entre un tope mínimo y uno máximo que anualmente actualiza el Gobierno.
Para este 2019, los limites oscilan entre una base mínima de 944,40€ y una máxima de 4.070,10€, que pueden modificarse hasta un máximo de 4 veces a lo largo del año.
El importe de esta base debe escogerse con especial atención, ya que, condicionará las prestaciones que podemos percibir en un futuro como, por ejemplo, la jubilación, una baja por enfermedad o por accidente o el cese de actividad.
Para calcular la cuota mensual, debemos aplicar un 30% a la base elegida, por tanto, si no podemos acceder a la tarifa plana y nos decantamos por la base mínima de cotización, 944,40€, la cuota resultante será de 283,30€ mensuales (resultado de multiplicar 944,40 x 30%).
Con este pago a la Seguridad Social, estaremos cubiertos por contingencias comunes (enfermedades comunes), contingencias profesionales (accidente y enfermedades profesionales), cese de actividad y formación.
La obligación de cotizar nace en el momento en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se extingue hasta el día en que se cesa en la misma. Como se trata de una obligación, es un pago ineludible y en caso de no cumplirla, se generaran determinados recargos por ingreso fuera de plazo e intereses de demora.
Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, deberemos sumar un recargo del 10% a la cuota. Por tanto, si cotizamos por la base mínima y nuestra cuota es de 283,33€, le tendremos que sumar 28,33€ de recargo y pagar un total de 311,63€.
Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo se incrementará hasta el 20%. Siguiendo el mismo ejemplo, pagando una cuota mensual de 283,3€, tendremos que sumarle 56,66€ y pagar un total de 339,96€.
En caso de impago de la cuota en el periodo reglamentario, la Administración indicará un periodo de tiempo en el que realizar el pago. Si se satisface la deuda dentro de este periodo de tiempo, deberemos añadir un 20% y en el caso de no cumplir con el calendario marcado, el recargo aumentará hasta el 35%.
A todos estos importes, deberemos añadir los intereses de demora, que en la actualidad se fijan según el interés legal del dinero (3,75%). Por lo que, siguiendo con el ejemplo anterior, pagando una cuota mensual de 283,3€ los intereses de demora ascenderían a un total de 10,62€.
Por último, y no por ello menos importante, debemos tener en cuenta que, para poder acceder a algunas de las prestaciones de nuestro sistema público de pensiones, resulta imprescindible estar al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que, en caso contrario, no podremos ser beneficiarios de ningún tipo de prestación.