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Laboral

Como realizar el registro de la jornada de los trabajadores

El pasado 12 de mayo de 2019, entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

¿Qué debemos tener en cuenta al realizar este registro?

En primer lugar, el registro de jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial sigue siendo obligatorio, por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo hasta ahora y entregar copia al trabajador junto con el recibo de salario.

En segundo lugar, desde el pasado 12 de mayo, se debe registrar la jornada diaria de todos los trabajadores a tiempo completo, reflejando el inicio y la finalización de la jornada de trabajo.

En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores, no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro, dejando total autonomía a las partes como organizar y documentar este registro.

En cuarto lugar, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, no obstante, a diferencia de los trabajadores a tiempo parcial, no existe obligación por parte de la empresa de entregar copia de este registro a los trabajadores. Tan solo es necesario que estos registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo.

¿Cómo debemos documentar el registro de la jornada?

Como ya hemos comentado, el Estatuto de los Trabajadores, no establece la forma de llevar a cabo dicho registro y tampoco se ha elaborado por parte de las autoridades laborales un modelo oficial.

Al no existir una instrucción clara sobre el método para llevar a cabo este registro, debemos entender que cualquier método utilizado por la empresa será válido siempre que ofrezca una fiabilidad. Por registro fiable debemos entender aquel que es difícilmente manipulable y que ofrece credibilidad en las horas de entrada y salida de las personas trabajadoras.

Debemos rehusar todos aquellos registros en los que la hora de entrada y salida de las personas trabajadoras coincidan todos los días de la semana, perdiendo de esta forma cualquier credibilidad frente una posible inspección de trabajo.

Respecto las pausas diarias obligatorias o voluntarias, los desplazamientos, las jornadas partidas u otras interrupciones que se puedan dar a lo largo de la jornada, el departamento de trabajo recomienda registrar todas estas interrupciones por tal de eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

No obstante, la norma es extremadamente genérica y remite todo a la negociación colectiva al no estar expresamente recogida la obligación de registrar las interrupciones que se puedan generar durante la jornada.