Fiscal
¿Cómo detectar un delito fiscal?
En los casos en los que la cuota defraudada a Hacienda supera los 120.000 euros, se podría haber cometido un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 del Código Penal.
Se trata de un delito que pueden cometer tanto personas físicas como jurídicas (en el seno de una sociedad) cuando se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que se disfrute de un beneficio fiscal que no corresponde, que se obtenga de forma improcedente una devolución o bien que se deje de ingresar un impuesto.
- Que la cuantía defraudada a través de uno de los métodos anteriores supere los 120.000 euros.
- Que exista voluntad defraudadora. En relación con el requisito de intencionalidad, cabe destacar que la intención de defraudar es un presupuesto necesario para que se produzca el delito fiscal. Por ejemplo, la ocultación de un ingreso implicaría intención de defraudar, mientras que la deducción de unos gastos que, a pesar de existir no son deducibles, no constituiría delito.
Si se cumplen tres requisitos cabría la posibilidad de que se hubiera incurrido en la comisión de un delito fiscal, con lo cual Hacienda remitiría el expediente al Ministerio Fiscal porque dejaría de ser competente para enjuiciar el caso.
En el transcurso del procedimiento judicial, es la Administración quien debe acreditar la existencia del ánimo defraudatorio, ya que el Código Penal exige la existencia de una clara intención de defraudar a Hacienda de forma consciente.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, el juez podrá valorar la existencia de un delito fiscal agravado:
- Cuando la cuota defraudada supere los 600.000 euros.
- Cuando la conducta se cometa dentro de una organización o grupo criminal.
- Cuando el defraudador oculte su identidad, su patrimonio o la cuantía defraudada a través de personas o sociedades interpuestas, especialmente en los casos en los que las personas o sociedades se establezcan en paraísos fiscales.
En términos generales, el delito fiscal se castiga con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces la cuantía defraudada. En cambio, cuando se cumpla cualquiera de las circunstancias que determinan el delito fiscal agravado, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y una multa de dos a seis veces la cuota defraudada.
Llegados a este punto, si se regulariza la situación tributaria sin requerimiento previo por parte de la Administración, es decir, si se reconoce por completo la deuda tributaria y se paga antes de recibir ninguna notificación de inicio de actuaciones, se eximirá al sujeto del delito fiscal cometido.
En relación con la prescripción, Hacienda puede perseguir el delito fiscal durante los cinco años posteriores a su comisión y, si ha incurrido en la modalidad agravada del delito, el plazo se amplía hasta los diez años posteriores a su comisión.