Fiscal
Aviso Impuestos Trimestrales, IS y Días de Cortesía
El mes de julio trae consigo varias obligaciones fiscales que debe tener en cuenta, en primer lugar, las relativas al Segundo Trimestre de 2020, para lo que debe entregarnos la documentación en la mayor brevedad posible.
En el supuesto de que las liquidaciones resulten a pagar, las opciones y los plazos serán los siguientes:
a. Domiciliación bancaria, el plazo de presentación finalizará el 15 de julio de 2020, siendo cargado el día 20 del mismo mes en la cuenta que nos faciliten.
b. Obteniendo de su Entidad Bancaria, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de presentación telemática, el plazo finalizará el 20 de julio de 2020. Para la presentación de las liquidaciones que resulten negativas o a compensar el plazo finalizará el 20 de julio de 2020.
Por otro lado, el mes de julio trae consigo la Declaración del Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales referidas al ejercicio 2019, y debido a la crisis sanitaria Covid19 hay novedades. Por ello le recordamos que, si es sujeto obligado de este impuesto fiscal:
1. El plazo para la presentación telemática del Impuesto sobre Sociedades finaliza el próximo 27 de julio de 2020 si el resultado fuera a ingresar y se quisiera domiciliar el plazo finaliza el 22 de julio. Deben informarnos acerca de la cuenta Bancaria donde realizar el cargo o abono del resultado de la Declaración, así como darnos su conformidad con el resultado.
2. En cuanto a las cuentas anuales, el ejercicio fiscal de las empresas suele coincidir con el año natural, debiendo formular las del ejercicio del año anterior como máximo hasta el 31 de marzo, la aprobación por la Junta General hasta el 30 de junio y la presentación de las mismas en el Registro Mercantil hasta el 30 de julio. No obstante, debido a la crisis sanitaria Covid19 hay empresas que no han tenido la posibilidad de formular sus cuentas anuales, por ello se permite de manera excepcional una “segunda autoliquidación” del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de presentar la declaración del impuesto el 27 de julio. Es decir, se ha regulado un mecanismo que permite una prolongación del plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 2019, siendo la fecha límite el 31 de agosto para formularlas y el día 31 de octubre para aprobarlas y presentarlas telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente. En caso de que finalmente las aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación presentada el 27 de julio se presentará la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Para terminar, es importante que recuerden que los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
En cualquier caso, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
Para solicitar estos días de cortesía dispone en la Sede Electrónica del enlace “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.