Laboral
Asistencia médica en el extranjero por el desplazamiento de un trabajador
Cuando se desplaza a un trabajador al extranjero con motivo de su trabajo, debemos de seguir unos pasos previos para evitar complicaciones posteriores con los gastos y devolución, en su caso, de la asistencia sanitaria recibida en el país donde hemos desplazado a dicho trabajador.
Lo primero de todo, se debe comunicar a la seguridad social el modelo TA300, el cual, además de ser prueba fundamental en el supuesto de querer acogernos a determinados beneficios fiscales por el desplazamiento, es el pilar básico.
Deberemos tener en cuenta, lo primero de todo, el país donde desplazamos y la nacionalidad del trabajador desplazado, ya que hay algunos convenios bilaterales que son exclusivos para los nacionales de los países.
Dividiremos los países a desplazar en tres bloques:
1.Si desplazamos a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza:
Se deberá tener la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor, el trabajador la puede pedir vía web en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la empresa presentaremos el TA300 en seguridad social.
Recordemos los países de la Unión Europea (UE) por orden alfabético: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (a la fecha de publicación de este artículo), Rumanía y Suecia.
Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Suiza: pero solo para los trabajadores nacionales de países de la UE.
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador deberá acudir a los servicios sanitarios públicos del país donde se encuentre y presentará la tarjeta sanitaria europea, no debiendo abonar gasto alguno. En caso de no tener la tarjeta sanitaria europea deberá de abonar los gastos y solicitar la devolución en nuestro país.
2.Países con convenio bilateral (países no comunitarios):
Presentaremos el modelo TA300 y según el país documentación complementaria (nos pueden consultar al respecto).
Los países con convenio bilateral, por orden alfabético son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador, EE. UU., Filipinas, Marruecos, Méjico, Paragua, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Se estará a los establecido en el convenio bilateral para la asistencia sanitaria, recomendable en algunos casos concertar un seguro privado.
3.Países sin convenio bilateral:
Se deberá utilizar los servicios públicos y serán abonados por la empresa y se deberá de aportar la documentación a la mutua para solicitar los posibles gastos reembolsables.