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Covid-19

Arrendamientos de vivienda y medidas urgentes por el COVID-19

Ante la posibilidad que las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual NO lleguen a ningún acuerdo para regular su relación arrendaticia durante el tiempo que dure la crisis sanitaria, el Gobierno ha previsto una serie de medidas relacionadas con la posible reducción, aplazamiento o condonación de las rentas en los contratos de alquiler de vivienda. Ello quiere decir, que en primer lugar se estará a la voluntad de las partes y en su defecto o siendo condiciones peores a las que se prevé en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf) se estará a lo previsto en éste.

 

1.- RESUMEN medidas del R.D.L. 11/2020 en relación al alquiler de la vivienda.

Las medidas adoptadas en los arrendamientos de vivienda pueden resumirse de la siguiente manera:

 

ARRENDADOR – “Grandes tenedores”

Tenían 7 días laborables

NOTIFICAR al arrendatario la alternativa elegida de las dos posibilidades reguladas en el Real Decreto Ley

 

CONDONACIÓN DE LA RENTA

APLAZAMIENTO TEMPORAL

Reducción de la renta hasta el 50% durante el Estado de Alarma y como máximo 4 meses.

Condonación del  otro 50%.

Moratoria en el pago de la renta

Máximo 4 meses.

Sin devengo de intereses.

Posibilidad fraccionamiento cuotas durante, al menos, 3 años.

 

RESTO ARRENDADORES

Pasos a seguir:

  1. El ARRENDATARIO solicita al ARRENDADOR una  de las siguientes opciones, en el plazo de 1 mes a contar desde el Real Decreto Ley:
    • Condonación de la renta
    • Aplazamiento temporal
  2. El ARRENDADOR tiene 7 días laborables desde la recepción de la solicitud para manifestaciones. Lo que conllevan dos opciones:
  • El ARRENDADOR acepta la solicitud
  • El ARRENDADOR no acepta la solicitud. En este caso un ARRENDATARIO con SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD tendrá acceso al programa de AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

2.- GRANDES TENEDORES

Tendrán la consideración de GRANDES TENEDORES aquellas personas físicas o jurídicas que:

  • Sean propietarios de más de 10 inmuebles urbanos. Quedan excluidas los garajes y trasteros.
  • O sean titulares de más de 1.500 metros cuadrados.

 

3.- SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

El Real Decreto Ley estipula que se considerará que un arrendatario se encuentra en “vulnerabilidad económica” cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

  • Se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

Queremos finalizar este breve artículo-recordatorio aconsejando que es más que recomendable documentar por escrito cualquier acuerdo al que lleguen las partes a fin de evitar futuros malentendidos y divergencias en la interpretación de estos.