Alerta fiscal- El Tribunal Supremo decidirá sobre la deducibilidad de gastos en los rendimientos del capital inmobiliario de residentes extracomunitarios

 

 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación (auto de 15 de julio de 2026, rec. núm. 6741/2025) que puede tener importantes consecuencias para propietarios de inmuebles en España residentes en países fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye a Islandia, Noruega y Liechtenstein .

 

¿De qué trata el asunto?

 

La Audiencia Nacional dio la razón a una contribuyente residente en Estados Unidos, que solicitó rectificar sus autoliquidaciones de IRNR para incorporar gastos en sus rendimientos de alquiler de inmuebles sitos en España, considerando que la diferencia de trato respecto a los residentes en la UE/EEE (que sí pueden deducir determinados gastos conforme al art. 24.6 TRLIRNR) podía vulnerar la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE.

Ahora la Abogacía del Estado ha recurrido en casación. El Supremo deberá pronunciarse sobre dos cuestiones clave:

  1. Si el régimen del artículo 24 TRLIRNR (tributación sobre el íntegro sin deducción de gastos para residentes en terceros países) constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
  2. En caso afirmativo, si esa restricción puede mantenerse al amparo de la cláusula standstill del artículo 64.1 TFUE (que permite conservar determinadas restricciones existentes a 31 de diciembre de 1993, entre ellas las relativas a inversiones inmobiliarias) o si, por el contrario, no está justificada.
¿Por qué es relevante para usted?

 

Actualmente, los no residentes de terceros países tributan, en principio, sobre el rendimiento íntegro del alquiler. Los residentes en la UE/EEE pueden, en determinadas condiciones, tributar sobre el rendimiento neto.

Si el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional (o limita el alcance de la cláusula standstill), se abriría la posibilidad de:

  • Solicitar la rectificación de autoliquidaciones del modelo 210 presentadas en ejercicios anteriores.
  • Reclamar la devolución de ingresos indebidos por las cuotas satisfechas en exceso al no haber podido deducir los gastos relacionados con el alquiler.

Esto afecta a un número significativo de propietarios no residentes que han venido tributando sin deducción de gastos.

¿Qué puede hacer ahora?

 

Aunque la sentencia definitiva aún no se ha dictado, es recomendable:

  • Revisar las autoliquidaciones del modelo 210 de los últimos ejercicios en los que se hayan declarado rendimientos de alquiler sin deducción de gastos.
  • Analizar el impacto económico de una eventual deducción de gastos (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización, intereses, etc.) en su caso concreto.
  • Valorar la posibilidad de presentar solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, con carácter cautelar (para interrumpir la prescripción), o una vez se conozca el fallo del Supremo.

En nuestro despacho estamos siguiendo de cerca este procedimiento y podemos ayudarle a:

  • Evaluar si su situación se ve afectada.
  • Preparar, en su caso, las solicitudes de rectificación y devolución.
  • Asesorarle sobre la estrategia más adecuada en función de la evolución del recurso.

Si tiene inmuebles arrendados en España y es residente en un país tercero, desde Deyfin ETL podemos ayudarle a revisar su situación y valorar el posible impacto fiscal en los ejercicios no prescritos.