La Agencia Tributaria de Cataluña comienza a revisar los préstamos familiares vencidos

 

 

En las últimas semanas hemos detectado un nuevo criterio de actuación de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) que puede afectar a numerosos préstamos formalizados entre familiares hace años.

Se trata de supuestos en los que la ATC requiere acreditar que un préstamo formalizado años atrás fue efectivamente devuelto a su vencimiento. En caso contrario, la Administración advierte de que podría considerar que se ha producido una condonación de deuda, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad de donaciones), con la consiguiente exigencia de la cuota, más los intereses de demora devengados y la eventual sanción.

El objeto de la comprobación administrativa

La ATC está revisando préstamos familiares que en su día fueron correctamente formalizados y autoliquidados mediante el Modelo 600 como operaciones sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este procedimiento permite a la Administración disponer de los datos acerca de la operación y, por tanto, detectar el momento de su vencimiento.

Las consecuencias de no declarar el préstamo

Aunque de lo recién dicho pueda parecer contraproducente para los intereses del contribuyente, declarar el contrato de préstamo ante la ATC es un mecanismo de defensa que permite acreditar la fecha y realidad de la operación de préstamo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene dicho que, en caso de que transferencias de fondos en las que no se acredite el origen, la persona que los transfiere y el motivo de la transferencia, se puede considerar en sede del receptor de los fondos, que existe una ganancia patrimonial no justificada, a tributar en IRPF o impuesto sobre sociedades.

La posible regularización por parte de la Administración.

La clave, por tanto, está en declarar como préstamos únicamente las operaciones que sean tales. De lo contrario, cuando el plazo de devolución haya vencido, la Administración puede solicitar que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el préstamo ha sido devuelto, total o parcialmente;
  • Que antes del vencimiento se pactó una prórroga o modificación del plazo;
  • O cualquier otra circunstancia que justifique la falta de devolución.
  • Que se ha producido una reclamación formal del importe pendiente de devolución.

Si no puede acreditarse ninguna de ellas, la Administración considera, con carácter presuntivo, que la deuda ha sido perdonada y que existe una donación gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La razón es que la normativa tributaria obliga a extender los efectos fiscales de las operaciones en función de su naturaleza real, más allá de la denominación jurídica que las partes le hayan asignado.

En el caso de las donaciones, de acuerdo con la jurisprudencia, el elemento subjetivo para calificar una operación como donación, es que exista el animus donandi, es decir, que la Administración aprecie pruebas o indicios de que la voluntad de quien transfiere los bienes es realizar una liberalidad. Si el cuadro de amortización del préstamo no se cumple, se llega al vencimiento sin haber percibido la totalidad o gran parte del principal, y no se aprecian actuaciones tendentes a novar la deuda o a reclamar su impago, se puede concluir que existe dicho ánimo de liberalidad.

Así, aunque cada caso debe analizarse de forma individualizada, cuando no se cumplen los requisitos anteriores, la defensa del contribuyente es compleja.

Especial atención a los préstamos entre familiares

Esta actuación afecta especialmente a los préstamos familiares, utilizados habitualmente para adquisición de vivienda, ayuda económica a familiares o financiación de negocios familiares.

En muchos casos se formalizó correctamente el contrato privado y se presentó el Modelo 600, pero posteriormente no se documentó la devolución ni una eventual ampliación del plazo.

¿Qué documentación conviene conservar?

Es recomendable disponer de:

  • Contrato original del préstamo;
  • Justificante de presentación del Modelo 600;
  • Transferencias o recibos de devolución;
  • Cuadro de amortización;
  • Justificantes bancarios;
  • Documentos que acrediten cualquier modificación del contrato realizada antes del vencimiento.

¿Puede hacerse ahora una prórroga del préstamo?

Desde un punto de vista práctico, formalizar ahora una novación o ampliación del plazo, una vez vencido el préstamo y recibido el requerimiento, presenta una eficacia muy limitada.

La Administración previsiblemente entenderá que dicha modificación responde al propio procedimiento de comprobación y no reflejará una modificación contractual realizada en tiempo oportuno.

Otro riesgo poco conocido

Además de la posible tributación por donaciones, conviene recordar que, cuando el prestamista mantiene deudas tributarias y acaba resultando insolvente, determinadas operaciones de transmisión patrimonial entre personas vinculadas podrían llegar a originar supuestos de derivación de responsabilidad tributaria, en función de las circunstancias concretas del caso.

Nuestra recomendación

Si usted tiene o ha tenido un préstamo entre familiares que cumple o considera que puede llegar a no ser reintegrado, es aconsejable revisar la documentación antes de recibir un requerimiento administrativo. Un análisis preventivo suele ofrecer muchas más posibilidades de defensa que intentar reconstruir la operación una vez iniciado el procedimiento de comprobación.

Desde nuestro Departamento Fiscal estaremos encantados de revisar su documentación y valorar los riesgos de cada operación antes de que pueda ser objeto de comprobación por la Administración Tributaria.