La Comunidad de Madrid refuerza los incentivos fiscales para la empresa familiar y el relevo generacional

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 3/2026, de Apoyo a la Empresa Familiar, que introduce una importante mejora de la fiscalidad aplicable a la transmisión de empresas familiares y participaciones sociales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOCM, esto es, el próximo 1 de agosto.
Estas medidas consolidan la posición de Madrid como una de las comunidades autónomas con un régimen fiscal más favorable para la planificación patrimonial y el relevo generacional de las empresas familiares.
Un contexto ya muy favorable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ya contaba con uno de los regímenes más beneficiosos de España en materia de sucesiones y donaciones. Entre las principales ventajas destacan:
- Bonificación general del 99 % de la cuota del ISD en adquisiciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Importantes bonificaciones también para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, introducidas en las últimas reformas autonómicas.
- Amplias reducciones aplicables a la empresa familiar previstas en la normativa estatal.
Principales novedades
- Reducción autonómica del 99 % para empresa familiar
La principal novedad consiste en la creación de una reducción propia del 99 % sobre el valor de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto en transmisiones por fallecimiento como por donación.
Hasta ahora, la normativa estatal contemplaba una reducción del 95 %. La nueva regulación madrileña eleva este porcentaje al 99 %.
- Se amplía considerablemente el círculo de beneficiarios
La ley amplía de forma muy relevante el círculo de beneficiarios. Además de descendientes, ascendientes y cónyuge, podrán beneficiarse también, con carácter general:
- Familiares del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y determinados familiares por afinidad),
- Colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
Asimismo, determinados empleados o directivos sin parentesco podrán acceder igualmente a la reducción cuando acrediten una prolongada vinculación con la empresa y el ejercicio de funciones directivas durante los años anteriores a la transmisión.
- Flexibilización de los requisitos de participación
En el caso de las participaciones sociales, la norma amplía el denominado grupo de parentesco para comprobar el requisito de participación mínima, en el que se incluye a los colaterales hasta el cuarto grado (la norma estatal lo limita al segundo grado), se prevé que las funciones de dirección se puedan ejercer por cualquiera de las personas del grupo ampliado, y se establece que los requisitos de remuneración se podrán cumplir tanto en el período que abarque desde el día 1 de enero hasta el día del fallecimiento, como en el año natural anterior.
- Mejora del tratamiento de la tesorería y ciertos activos financieros.
La norma introduce una modificación relevante en el tratamiento de los activos de contenido más patrimonialista provenientes de la reinversión de beneficios empresariales, como sucede con los activos financieros. En concreto, se permite que tales activos puedan considerarse aptos para el cómputo del patrimonio afecto a la actividad económica de la empresa familiar y, por tanto, merecedores de los incentivos fiscales asociados a esta categoría, cuando procedan de beneficios generados por la propia actividad empresarial de la entidad, obtenidos en el ejercicio o en los diez años anteriores.
De este modo, se incorpora este criterio al alcance de la reducción, cuando anteriormente estaba vinculado únicamente al acceso a la misma.
- Reducciones por transmisiones “inter vivos” de participaciones en entidades.
Una de las novedades más destacadas es la desaparición del requisito de que el donante hubiera cumplido 65 años (o estuviera en situación de incapacidad permanente) para poder acceder al beneficio fiscal en determinadas donaciones de empresa familiar. También desaparece el requisito del cese del ejercicio de funciones de dirección remuneradas.
En cuanto al grupo de parentesco, resulta de aplicación la ampliación mencionada para el caso de las sucesiones.
Ahora bien, este tipo de donaciones no podrán beneficiarse de la exclusión de gravamen en el IRPF, porque estos requisitos introducidos por la normativa autonómica no coinciden con los requeridos por la normativa del IRPF.
Una oportunidad para revisar la planificación sucesoria
La nueva regulación convierte a Madrid en una de las comunidades autónomas con un tratamiento fiscal más favorable para la continuidad de la empresa familiar.
Todo ello sin perjuicio de que el efecto de estas medidas pueda quedar mermado por la aprobación futura de un eventual Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones armonizado a escala nacional, al modo como ha operado el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas respecto del Impuesto sobre el Patrimonio. Motivo por el cual puede interesar, en ciertos casos, avanzar la sucesión generacional aprovechando la coyuntura favorable actual.
Por tanto, aquellas familias empresarias que tengan previsto transmitir participaciones, donar la empresa en vida, preparar el relevo generacional, o incorporar a la siguiente generación al capital, deberían revisar su planificación patrimonial para comprobar si pueden acogerse a este nuevo régimen y optimizar la tributación de la operación.
Desde Deyfin ETL quedamos a su disposición para analizar cada caso concreto y valorar posibles actuaciones a realizar en el corto y medio plazo.

Gerente Dto. Fiscal / Contable
