Factura electrónica obligatoria B2B: desarrollo reglamentario y calendario de implantación

 

Se ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales prevista en la Ley 18/2022.

Esta norma configura el sistema español de facturación electrónica y establece sus elementos técnicos y operativos, incluyendo la coexistencia de plataformas privadas de intercambio y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.

Conviene destacar que, pese a la entrada en vigor formal del Real Decreto, la obligación de facturación electrónica no es todavía exigible. La propia norma prevé expresamente que su aplicación efectiva queda diferida hasta la aprobación de una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. Será esta orden la que determine el momento a partir del cual comenzará el cómputo de los plazos de implantación.

A partir de dicha publicación, la obligación se introducirá de forma progresiva: en primer lugar, para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, que deberán adaptarse en el plazo de doce meses; y, posteriormente, para el resto de empresarios y profesionales, cuyo plazo de adaptación será de veinticuatro meses.

Más allá del calendario de implantación, el Real Decreto introduce un cambio cualitativo en el modelo de facturación. La factura electrónica pasa a configurarse como un documento estructurado conforme a estándares europeos, dejando de tener relevancia el formato PDF como elemento principal y adquiriendo protagonismo el dato explotable.

El sistema se articula sobre un modelo mixto de plataformas privadas y solución pública de la Agencia Tributaria, con obligación de remitir la información de todas las facturas a esta última, incluso cuando se utilicen sistemas privados. En este contexto, la Administración pasa a disponer de una base de datos completa de las operaciones B2B.

En particular, se exigirá no solo la emisión y recepción de facturas en formato electrónico estructurado, sino también la comunicación de determinados estados de la factura, como su aceptación o rechazo y, especialmente, el pago efectivo y su fecha. Este elemento introduce un grado de trazabilidad hasta ahora inexistente, con una clara finalidad de control de los plazos de pago y de lucha contra la morosidad.

El sistema se completa con exigencias de interoperabilidad obligatoria entre plataformas, la incorporación de un identificador único por factura y la obligación de hacer público el punto de entrada de facturas electrónicas. Todo ello configura un entorno de elevada trazabilidad que permitirá a la Administración un control más preciso de los plazos de pago y, previsiblemente, una mayor capacidad de supervisión fiscal.

Desde el punto de vista práctico, la implantación del sistema requerirá una revisión en profundidad de los procesos internos de facturación y cobro, así como la adaptación de los sistemas informáticos utilizados por las empresas. En muchos casos será necesario integrar los sistemas de gestión con plataformas de facturación electrónica o, en su defecto, con la solución pública que habilite la Agencia Tributaria. Este proceso puede tener una complejidad relevante, especialmente en organizaciones con volúmenes elevados de facturación o estructuras operativas descentralizadas.

Desde Deyfin-ETL continuaremos realizando un seguimiento estrecho de la publicación de la orden ministerial y de los desarrollos técnicos asociados, con el fin de informar puntualmente sobre el calendario definitivo de implantación y las implicaciones prácticas para las empresas.