Deducción por trabajadores con discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades

 

 

En el Impuesto sobre Sociedades existe un incentivo fiscal de aplicación relativamente sencilla que, sin embargo, muchas empresas no revisan de forma sistemática: la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Se trata de una deducción directa en la cuota del impuesto que puede generar ahorros fiscales significativos, especialmente en empresas con rotación o crecimiento de plantilla.

 

Un incentivo fiscal con cuantías relevantes

 

La deducción se calcula en función del incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla respecto del ejercicio anterior.

Las cuantías previstas por la normativa son:

  • 9.000 € por cada persona/año cuando el trabajador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 12.000 € por cada persona/año cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %.

Se trata de importes fijos por persona y año, lo que hace que el incentivo pueda tener un impacto relevante en la cuota del impuesto.

 

Cuándo se puede aplicar

 

El requisito fundamental es que se produzca un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en el período impositivo respecto del ejercicio anterior.

Algunas cuestiones prácticas a tener en cuenta:

  • El incremento se calcula por cada tramo de discapacidad de forma independiente.
  • No es necesario que aumente la plantilla total de la empresa.
  • Los contratos pueden ser indefinidos o temporales.
  • En caso de jornada parcial, el cómputo se realiza proporcionalmente.

Además, conviene destacar que la normativa no exige una condición de permanencia futura del trabajador para consolidar la deducción, si bien en la práctica el cálculo del promedio puede verse afectado por determinadas situaciones (por ejemplo, excedencias que impliquen baja en Seguridad Social o cambios en el grado de discapacidad).

 

Límites de aplicación

 

Como otras deducciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, esta deducción está sujeta al límite conjunto del 25 % o 50 % de la cuota íntegra ajustada positiva.

En caso de no poder aplicarse íntegramente en el ejercicio, el importe pendiente puede aplicarse en los 15 años siguientes.

 

Incompatibilidades

 

Existe una incompatibilidad relevante: los trabajadores que generan esta deducción no pueden computarse simultáneamente para aplicar la libertad de amortización por creación de empleo en entidades de reducida dimensión, por lo que en estos casos debe evaluarse cuál de los incentivos resulta más conveniente.

 

Un incentivo que conviene revisar cada año

 

En la práctica, muchas empresas no analizan si la evolución de su plantilla puede generar este incentivo, especialmente en ejercicios en los que se producen cambios en la estructura del empleo.

Una revisión anual del promedio de trabajadores con discapacidad puede permitir identificar deducciones aplicables que, en algunos casos, pueden resultar fiscalmente muy relevantes.

Si su empresa ha incorporado recientemente trabajadores con discapacidad o prevé hacerlo, nuestro equipo puede analizar la evolución de la plantilla y valorar la posible aplicación de este incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.