Modelo 030 – Comunicación del cambio de residencia fiscal: ¿cuándo hay que presentarlo?

 

 

Sin embargo, una de las cuestiones que más dudas genera es cuándo debe presentarse el Modelo 030 para comunicar el cambio de residencia fiscal.

 

Plazo general según la normativa

De acuerdo con las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria, las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deben comunicar su cambio de domicilio fiscal dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca dicho cambio.

“Comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: tres meses desde que se produzca el citado cambio, salvo que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la declaración de IRPF que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio…”
(Fuente: Agencia Tributaria – Instrucciones del Modelo 030)

Cuándo empieza realmente el plazo de tres meses

El plazo de tres meses para comunicar el cambio de residencia fiscal no comienza en la fecha del traslado físico, sino en el momento en que se dejan de cumplir los requisitos para ser considerado residente fiscal en España.

Esto sucede, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, cuando se permanece fuera del territorio español más de 183 días durante el año natural, y se cumplen los requisitos para ser residente fiscal en otro país y lo puedes acreditar.

Por tanto:

  • El plazo de tres meses se inicia cuando el contribuyente pasa a ser residente fiscal en el nuevo país (es decir, cuando cumple los requisitos para ello).
  • Este hecho deberá acreditarse mediante un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de dicho país.
  • En el Modelo 030, la fecha de efectos que debe consignarse suele ser el 1 de enero del año correspondiente (año en el que se produce el cambio de residencia fiscal).

Si el interesado no presenta el certificado de residencia fiscal, la carga de la prueba recae sobre él. Deberá demostrar su condición de no residente, con pruebas que indiquen que no cumple en España con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la LIRPF y, en su caso, con las “reglas de desempate” establecidas en el Convenio de Doble Imposición correspondiente. Para más información sobre esta cuestión, puede consultarse el artículo “La carga de la prueba y la condición de no residente”.

Documentación habitual requerida

En los requerimientos de subsanación más recientes, la Agencia Tributaria viene solicitando los siguientes documentos para tramitar correctamente el cambio de residencia:

  1. Certificado de residencia del Consulado o Embajada de España en el país de destino.
  2. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del nuevo país de residencia.
  3. Traducción jurada al castellano del certificado de residencia fiscal, conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Nuevo Modelo 030, marcando la casilla 105 y cumplimentando el punto 7 (“Consignación del domicilio a efectos de notificaciones”).

Recomendación práctica

Mientras se tramita el certificado de residencia fiscal, es aconsejable disponer de un certificado electrónico español vigente. Esto permite:

  • Controlar posibles notificaciones electrónicas pendientes.
  • Designar un domicilio en España a efectos de notificaciones, evitando la pérdida de comunicaciones importantes durante el proceso de cambio.

Conclusión:
El cambio de residencia fiscal no se comunica cuando uno “se va”, sino cuando efectivamente deja de ser residente fiscal en España. A partir de ese momento, se dispone de tres meses para presentar el Modelo 030 junto con la documentación que acredite la nueva residencia.