El hecho de ser calificado como “gran tenedor” de viviendas también tiene consecuencias fiscales

 

La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas…) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).

 

 

Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal. Por ejemplo:

  • La normativa del IBI permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% a los propietarios que, de forma continuada y sin causa justificada, tengan viviendas desocupadas por un plazo superior a dos años y sean titulares de cuatro o más viviendas.
  • Alguna comunidad autónoma ya ha aprobado un ITP superior en caso de que el adquirente de una vivienda de segunda mano sea un gran tenedor y la vivienda esté localizada en una zona tensionada.

En todo caso, no se asuste: en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o si se es titular únicamente del usufructo,  existen unas reglas especiales que pueden favorecerle a la hora de computar el número de inmuebles o la superficie.

Si le aplican un recargo por ser considerado gran tenedor, nuestro equipo estudiará su caso en detalle y le asistirá en la presentación de los recursos o reclamaciones que correspondan.