Estimado cliente,
Tenemos el placer de comunicarle que, en aras de la justicia económico-tributaria y de la racionalidad de nuestro sistema impositivo, hoy, 27 de enero de 2022, se ha conocido la publicación de la sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), declarándola contraria al Derecho Comunitario.
El TJUE sentencia que el sistema de información de los bienes poseídos en el extranjero por los residentes fiscales españoles, a través del modelo 720, está totalmente fuera de lugar por los siguientes elementos principales:
- España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales al disponer que, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, tiene como consecuencia la calificación de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción a la que había dejado totalmente inoperativa con la consecuente inseguridad jurídica que ello ha venido generando todos estos años.
- España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación informativa, con una multa proporcional del 150 % del impuesto derivado de las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.
- El legislador español incumplió, además, las citadas obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al sancionar, adicionalmente, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
La conclusión es que se habían rebasado tremendamente los límites de la justicia económico-tributaria, una vez más, y ha sido necesario acudir al auxilio de la justicia europea debido a que el sistema de garantías local no ha sido suficiente para salvaguardar los legítimos intereses de los contribuyentes españoles.
En breve habremos analizado en detalle el cuerpo de la sentencia y podremos informarle de todos los aspectos a los que puede afectar la misma.
No obstante, ante cualquier inquietud que sus circunstancias personales relacionadas con este asunto le pudieran sugerir, sepa que estamos a su disposición para analizarlo y plantear líneas de actuación.
Reciba un cordial saludo.