Covid-19
Arrendamientos de vivienda y medidas urgentes por el COVID-19
Ante la posibilidad que las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual NO lleguen a ningún acuerdo para regular su relación arrendaticia durante el tiempo que dure la crisis sanitaria, el Gobierno ha previsto una serie de medidas relacionadas con la posible reducción, aplazamiento o condonación de las rentas en los contratos de alquiler de vivienda. Ello quiere decir, que en primer lugar se estará a la voluntad de las partes y en su defecto o siendo condiciones peores a las que se prevé en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf) se estará a lo previsto en éste.
1.- RESUMEN medidas del R.D.L. 11/2020 en relación al alquiler de la vivienda.
Las medidas adoptadas en los arrendamientos de vivienda pueden resumirse de la siguiente manera:
ARRENDADOR – “Grandes tenedores”
Tenían 7 días laborables
NOTIFICAR al arrendatario la alternativa elegida de las dos posibilidades reguladas en el Real Decreto Ley
CONDONACIÓN DE LA RENTA |
APLAZAMIENTO TEMPORAL |
Reducción de la renta hasta el 50% durante el Estado de Alarma y como máximo 4 meses. Condonación del otro 50%. |
Moratoria en el pago de la renta Máximo 4 meses. Sin devengo de intereses. Posibilidad fraccionamiento cuotas durante, al menos, 3 años. |
RESTO ARRENDADORES
Pasos a seguir:
- El ARRENDATARIO solicita al ARRENDADOR una de las siguientes opciones, en el plazo de 1 mes a contar desde el Real Decreto Ley:
- Condonación de la renta
- Aplazamiento temporal
- El ARRENDADOR tiene 7 días laborables desde la recepción de la solicitud para manifestaciones. Lo que conllevan dos opciones:
- El ARRENDADOR acepta la solicitud
- El ARRENDADOR no acepta la solicitud. En este caso un ARRENDATARIO con SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD tendrá acceso al programa de AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
2.- GRANDES TENEDORES
Tendrán la consideración de GRANDES TENEDORES aquellas personas físicas o jurídicas que:
- Sean propietarios de más de 10 inmuebles urbanos. Quedan excluidas los garajes y trasteros.
- O sean titulares de más de 1.500 metros cuadrados.
3.- SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
El Real Decreto Ley estipula que se considerará que un arrendatario se encuentra en “vulnerabilidad económica” cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
- Se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Queremos finalizar este breve artículo-recordatorio aconsejando que es más que recomendable documentar por escrito cualquier acuerdo al que lleguen las partes a fin de evitar futuros malentendidos y divergencias en la interpretación de estos.