Fiscal
Repercusiones Fiscales de las Cestas de Navidad
Resulta una práctica habitual que las empresas en épocas navideñas congratulen a sus empleados y/o clientes o proveedores con una cesta de navidad.
Este tipo de obsequios que tienen las empresas, no se escapan de la regulación fiscal, por lo que habrá que prestarles especial atención desde el punto de vista normativo.
Las empresas tendrán que realizar un triple análisis sobre este tipo de agasajos: ¿podrá ser deducible el importe en su Impuesto sobre Sociedades? ¿Podré compensar la cuota de IVA soportado con mi IVA repercutido? ¿Qué obligaciones tengo con los trabajadores? En el presente artículo nos disponemos a dar respuesta a estas preguntas.
Impuesto sobre sociedades (IS)
A la hora de catalogar si podemos deducir el gasto de la cesta de navidad pagada a los empleados en nuestro impuesto de sociedades, tendremos que atender a si este tipo de prácticas forman parte de los usos y costumbres de la empresa.
Así, si la empresa no es la primera vez que le regala una cesta de navidad a sus empleados, dicho gasto podrá ser fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades. Mientras que si es el primer año que se realiza dicho gasto no podrá deducirse, teniendo que ser realizado durante los años venideros para que dicho gasto pueda ser deducible.
En el supuesto de que se regale a algún cliente una cesta, se podrá deducir el importe siempre que no supere el 1% de la cifra neta de negocios, sumado este gasto al resto de gastos por atención a clientes o proveedores realizados en el ejercicio.
En el caso de que la Agencia Tributaria realice una comprobación a la sociedad, la carga probatoria recaerá en manos del contribuyente, debiendo tener contabilizado el gasto correspondiente y conservar las facturas que acrediten que no es la primera vez que se realiza este tipo de gasto, sino que ya fueron realizados, al menos, durante el año inmediatamente anterior.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
No resultará deducible el IVA soportado por la compra de las cestas de navidad ya que en ningún caso se pueden deducir las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes destinados a empleados, clientes o a terceras personas.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
La cesta de navidad con la que se obsequia a los empleados está considerada renta en especie, teniendo que incluir el valor de la misma en la nómina de trabajador, reflejando dicho valor en los rendimientos en especie satisfechos. También será labor de la empresa realizar la correspondiente retención e ingreso a cuenta por dicho rendimiento del trabajo.