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Novedades de la Nueva Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención De Rentas en los Contratos de Arrendamiento Vivienda

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda (en adelante, LCR). Consecuentemente, en el presente boletín vamos a explicar qué novedades introduce.

1) Objeto y ámbito de aplicación

 La citada Ley tiene como objetivo contener los precios del alquiler cuando la vivienda arrendada (i) sea la residencia permanente del arrendatario y (ii) se encuentre situada en un área con mercado de vivienda tenso.

No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCR los contratos de arrendamiento:
a) suscritos antes del 1 de enero de 1995.
b) de viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
c) de inserción, de mediación para el alquiler social o destinado a políticas sociales.
d) de carácter asistencial.
e) de alquiler social obligatorio.

2) Áreas con mercado de vivienda tenso

Son aquellas áreas que la Administración competente, habiendo señalado ya 60 municipios, está declarando que están en riesgo de disponer de suficientes viviendas con un alquiler asequible porque:

a) Se produzca un aumento de la media del precio de los alquileres de vivienda claramente superior al de la media del territorio de Cataluña.

b) La carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media el 30% de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de 35 años.

c) El precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los 5 años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos 3 puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del IPC de Cataluña.

 

3) Medidas de contención de rentas

1. No pueden superar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

2. Si el contrato de alquiler fue firmado en los últimos 5 años, la renta no podrá aumentar respecto del contrato anterior. Salvo que, en los casos de obra nueva, exista una relación de parentesco o la persona propietaria sea vulnerable.

 

4) Penalización por incumplimiento de la Ley

Si los arrendadores incumplen las medidas incorporadas en la LCR y establecen una renta por encima del precio del índice o falsean el precio de referencia se les sancionará con multas de entre 3.000 y 9.000.-€.